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¿Qué pasa si mi perro muerde a una persona? Responsabilidades, seguro y pasos a dar
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Si tu perro muerde a una persona, el responsable eres tú: el artículo 1905 del Código Civil hace responder al poseedor de un animal de los perjuicios que cause, y solo lo exime si el daño vino de fuerza mayor o de culpa de quien lo sufrió. Aquí tienes los pasos prácticos de las primeras horas, qué cubre un seguro de responsabilidad civil, qué importe puede llegar a reclamarse y si pueden sacrificar al perro. No es asesoramiento jurídico: si hay lesiones importantes, consulta a un abogado.
Qué hacer en las primeras 24 horas
- Atiende a la persona mordida antes que nada. Ayúdala a recibir asistencia sanitaria de inmediato; si la herida es seria, llama al 112.
- Controla a tu perro y no te vayas del lugar: sujétalo con la correa o llévatelo a un espacio seguro para que la situación no vaya a más.
- Intercambia datos con la persona afectada (nombre, teléfono, dirección) y anota los de posibles testigos. Si la persona está de acuerdo, haz fotos de la zona y de las lesiones.
- Reúne la documentación de tu perro: cartilla veterinaria y datos de identificación. El microchip es obligatorio (art. 51.2 de la Ley 7/2023) y no tenerlo es infracción grave, como explicamos en chip para perros.
- Avisa a tu aseguradora cuanto antes, si tienes una póliza de responsabilidad civil (la que cubre los daños que tu perro cause a otros) o un seguro de hogar que incluya a tu perro. El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a comunicar el siniestro «dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio», y a dar al asegurador «toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro». Si no avisas a tiempo, el asegurador podrá reclamarte los daños y perjuicios que esa falta de aviso le cause, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
- Ese mismo día, pregunta a tu veterinario y a tu comunidad autónoma o ayuntamiento cómo proceder con el perro: muchas comunidades regulan un periodo de observación tras una mordedura y, en el País Vasco, cuando hay lesiones por mordedura el plazo para someterlo a observación es de 24 horas (mira el aviso de abajo).
Observación veterinaria del perro: depende de tu comunidad, y a veces el plazo empieza ya
Tras una mordedura, muchas comunidades exigen someter al perro a observación veterinaria, y los plazos y quién la hace cambian según dónde vivas. Por ejemplo, en el País Vasco, el Decreto 44/2020, que da nueva redacción al artículo 6 («Procedimiento ante una agresión») del Decreto 101/2004, sobre tenencia de animales de la especie canina, dice que, si la agresión lleva aparejadas lesiones por mordedura, «la persona propietaria del perro causante de las lesiones, en el plazo de 24 horas, deberá someterlo a observación por parte del veterinario oficial o habilitado de su elección durante catorce días» (o un periodo distinto si lo aconsejan las circunstancias epizootiológicas, con informe técnico motivado), que debe comunicar esa puesta en observación a la autoridad competente en 72 horas, y que terminada la observación debe remitir el certificado veterinario en 48 horas. En Andalucía, la Resolución de 24/01/1994 (BOJA n.º 12) dice que todo animal susceptible de transmitir la rabia que haya lesionado a una persona «deberá ser confinado y observado por un veterinario de los Servicios Oficiales del S.A.S. durante un período de tiempo de 14 días». En la Comunitat Valenciana, según el art. 9 del Decreto 145/2000 (redacción de 2015) que recoge Noticias Jurídicas, el propietario es responsable de que el animal pase por una observación de catorce días por un veterinario en ejercicio libre, debe entregar el informe en el ayuntamiento en los quince días siguientes y no hacerlo es infracción grave. En la ciudad de Madrid, la página del Ayuntamiento sobre control sanitario de animales agresores indica que estos animales se someten a control veterinario municipal durante 14 días desde la mordedura, en el Centro de Protección Animal o en el propio domicilio según la documentación del animal, y que incumplir las normas de ingreso y custodia es infracción grave. Sea cual sea tu comunidad, consulta la web de tu ayuntamiento o llama a tu veterinario el mismo día de la mordedura.
Tu responsabilidad legal como dueño
Hay dos textos que lo dicen con claridad.
- Artículo 1905 del Código Civil: «El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido».
- Artículo 24.3 de la Ley 7/2023: «La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable».
En pocas palabras: respondes por los daños aunque el perro se escape y aunque nunca hubiera mordido antes. Solo te libras si el daño se debió a fuerza mayor o a la culpa de la propia víctima (por ejemplo, si el perro fue provocado). Y si además el perro iba suelto en un lugar público en condiciones de causar daños, eso puede ser infracción por sí mismo, porque el artículo 25.d de la ley prohíbe «dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público». Las multas por incumplir la ley las resumimos en multas de la Ley de Bienestar Animal.
La vía civil (reclamar dinero) no es la única posible: según la gravedad de las lesiones y las circunstancias, también puede haber un procedimiento penal. Eso lo valora un abogado.
Qué cubre el seguro de responsabilidad civil y cómo activarlo
El seguro de responsabilidad civil (RC) paga los daños que tu perro cause a otras personas o a sus cosas, no los de tu propio perro. La Ley 7/2023 lo exige a los dueños de perros (art. 30.3: un seguro «por daños a terceros», de cuantía suficiente que se fijará por reglamento), aunque esa obligación sigue pendiente de desarrollo reglamentario, como explicamos en ¿es obligatorio el seguro para perros?.
Si tienes cobertura, haz esto por orden:
- Comunica el siniestro en el plazo de la póliza, con un máximo de siete días si la póliza no dice otro más largo (art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro).
- Da a la aseguradora la información completa de lo ocurrido: la ley solo prevé perder el derecho a la indemnización si hubo «dolo o culpa grave».
- Emplea los medios a tu alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, como exige el artículo 17; el incumplimiento puede reducir la prestación del asegurador.
- No admitas ni pactes indemnizaciones por tu cuenta sin hablar antes con la aseguradora: es ella quien gestiona la reclamación.
Si dependes de un seguro de hogar, la nota informativa conjunta del Gobierno de septiembre de 2023, recogida por Animals Health, indica que valen los seguros de hogar que incluyan la responsabilidad civil por los animales de compañía del titular. Compruébalo en tu póliza: algunas excluyen ciertas razas o no incluyen a los perros.
¿Y cuánto cuesta cubrirse? Según Selectra (tabla comprobada el 23/09/2026), la RC parte de 1,92 €/mes (Welcome Seguros, con una franquicia de 200 €, es decir, una póliza básica y no una cobertura sin coste). Puedes comparar más opciones en los 7 mejores seguros para perros.
Cuánto puede costarte sin seguro
No hay una cuantía fija: depende de las lesiones, las secuelas y los días de curación. Para que te hagas una idea, un ejemplo real: la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara (sección 1.ª) de 05/05/2026 (Roj SAP GU 188/2026, ECLI:ES:APGU:2026:188, recurso 241/2025), publicada en el CENDOJ, declaró responsable, con base en el artículo 1905 del Código Civil, a un dueño cuyos perros, sueltos y sin bozal, entraron en un portal persiguiendo a un hombre que iba con su propio perro: uno de los animales lo mordió en la pierna izquierda y le causó una lesión en la rodilla. El juzgado había fijado 36.821,88 €; la Audiencia estimó en parte el recurso porque, según el artículo 103.1 de la Ley 35/2015 (baremo de 2021, año del accidente), las secuelas funcionales y el perjuicio estético deben valorarse por separado, y dejó la indemnización en 29.604,37 €: 15.685,45 € de secuelas funcionales, 8.469,82 € de perjuicio estético, 1.972,08 € de perjuicio personal moderado y 3.477,10 € de perjuicio personal básico. El dueño alegaba que el lesionado se había quedado agarrado a su perro; la Sala lo rechazó. Hay también una nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial (08/07/2026) y una noticia de El Heraldo del Henares (09/07/2026). Es un solo caso, con una lesión de rodilla, no una media: una mordedura leve puede costar mucho menos y una grave, mucho más. La sentencia se centra en la responsabilidad del dueño (art. 1905 del Código Civil) y no entra en si tenía seguro.
¿Pueden sacrificar a mi perro?
No de forma automática. El artículo 27.a de la Ley 7/2023 prohíbe el sacrificio de los animales de compañía, «salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente». Es decir, solo cabe cuando la autoridad competente lo justifica debidamente. Las medidas que se pueden tomar con el perro tras una agresión (observación, evaluación, calificación como potencialmente peligroso) dependen de la normativa de cada comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Y si mi perro no tiene chip? No tener el perro identificado es infracción grave (art. 74.b, multa de 10.001 a 50.000 € según el art. 76.1.b) y complica todo lo demás. Más en chip para perros.
¿Tengo que pagar si el perro se escapó? Sí: el artículo 1905 dice expresamente «aunque se le escape o extravíe».
¿Y si la persona mordida provocó al perro? La responsabilidad cesa cuando el daño proviene de «culpa del que lo hubiese sufrido» (art. 1905) y el artículo 24.3 habla de daños «sin mediar provocación». Tendrás que poder demostrarlo, así que reúne testigos y pruebas.
¿Necesito un abogado? Si hay lesiones graves, una reclamación por importe elevado o una denuncia, sí es recomendable. Si tienes seguro, revisa si incluye defensa jurídica: la tabla de Selectra (23/09/2026) la lista en las pólizas de RC de Welcome, MMT, Caser, Adeslas y Generali, pero confírmalo en el condicionado de la tuya.
Última actualización: 23 de septiembre de 2026. Artículos 24.3, 25.d, 27.a, 30.3, 51.2, 74.b y 76.1.b de la Ley 7/2023 leídos en el texto consolidado del BOE, artículo 1905 del Código Civil y artículos 16 y 17 de la Ley de Contrato de Seguro en el BOE. El artículo 6 del Decreto 101/2004 del País Vasco, en la redacción del Decreto 44/2020; la Resolución de 1994 de Andalucía; el Decreto 145/2000 de la Comunitat Valenciana; y la web del Ayuntamiento de Madrid. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado.
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